Condiciones del programa de recomendación

Este Acuerdo del Programa de Referencia ("Acuerdo") contiene los términos y condiciones completos que se aplican a su participación como Referido en el Programa de Referencia de Bio-ITech B.V. El presente Acuerdo está sujeto a las Condiciones Generales de Bio-ITech B.V.

Bio-ITech B.V. tiene derecho a modificar este Acuerdo en cualquier momento, sustituir los términos en su totalidad o poner fin al Programa de Referencia.

1. Definiciones

Los términos utilizados en el presente Acuerdo son los siguientes:

  1. "Acuerdo" se refiere a este Acuerdo del Programa de Referencia y a todos los materiales a los que se hace referencia o a los que se enlaza en el mismo.
  2. "Bio-ITech" significa Bio-ITech B.V. con domicilio social en Kieler Bocht 9e, Groningen, Países Bajos.
  3. "Formulario de contacto": el formulario puesto a disposición del Árbitro al que se puede acceder a través de un enlace.
  4. "Cliente" se refiere a la parte remitida por el Árbitro cuya información se envió a través del Formulario de contacto.
  5. "Políticas del Programa" se refiere a las políticas que ponemos a su disposición de vez en cuando.
  6. "Recomendación acertada" se refiere al Cliente que contrata servicios con Bio-ITech.
  7. "Programa de Arbitraje" se refiere al programa Bio-ITech descrito en el presente Acuerdo.
  8. "Recompensa por Recomendación" significa la recompensa ofrecida al Árbitro al completar una Recomendación Exitosa como se describe en este Acuerdo.
  9. "Nosotros", "nos" y "nuestro" significa Bio-ITech B.V.
  10. "Usted" y "Referido" se refieren a la parte que suscribe este Acuerdo y participa en el Programa de Referidos.

2. Elegibilidad

Para poder optar a una Recompensa por Recomendación, el Recomendado debe (1) rellenar un Formulario de Contacto con la información del Cliente y (2) haberse producido una Recomendación con Éxito. No podrá recibir una Recompensa por Recomendación ni ninguna otra compensación de nuestra parte si (1) dicha Recompensa por Recomendación no está permitida o está limitada por la legislación o normativa federal, estatal o local de los Estados Unidos, Canadá o las leyes o normativas de su jurisdicción; (2) el Cliente correspondiente se opone o prohíbe dicha recompensa; (3) la recomendación se obtuvo por medios fraudulentos, infringiendo los términos de este Programa de Recomendación o por cualquier otro medio que podamos determinar que entra en conflicto con los valores del Programa de Recomendación a nuestra discreción. No hay límites a la cantidad de Clientes que un Recomendado puede recomendar.

3. Aceptación y validez

Un Recomendado sólo puede optar a una Recompensa por Recomendación si su Recomendación ha sido aceptada. Se aceptará una Recomendación acertada si determinamos que el Cliente es (1) un nuevo cliente potencial nuestro y (2) no un cliente preexistente. Sin perjuicio de lo anterior, podemos optar por no aceptar una recomendación a nuestra discreción razonable. No pagaremos más de una Recompensa por Recomendación a un mismo Cliente. El Recomendado debe recomendar un nuevo cliente por cada Recomendación elegible.

4. Recompensa por recomendación

Para recibir una Recompensa por Recomendación en virtud de este Acuerdo, debe haber aceptado los términos del mismo y rellenado el Formulario de Contacto con la información del Cliente.

  1. Forma de pago. Bio-ITech determinará la cantidad y el tipo de Recompensa por Recomendación ofrecida al Árbitro. El Árbitro recibirá (1) una tarjeta regalo de un proveedor elegido por Bio-ITech por un importe que determinaremos nosotros y que no excederá de $100,00 dólares estadounidenses, sujeto a disponibilidad, y (2) una donación a una organización benéfica elegida por nosotros por un importe que no excederá de $100,00 dólares estadounidenses. El árbitro será responsable de confirmar las fechas de caducidad de la tarjeta regalo, si las hubiera.
  2. Forma de pago. La Recompensa por Recomendación se pagará en un plazo de siete días hábiles a partir de la fecha en que la Recomendación se haya realizado con éxito. El Referido puede elegir recibir una tarjeta de regalo, si está disponible, a través de entrega electrónica, correo o cualquier otro método determinado por Bio-ITech.

5. Plazo y rescisión

  1. Plazo. El presente Acuerdo se aplicará mientras usted participe en el Programa de Recomendación, hasta su rescisión.
  2. Terminación. Bio-ITech se reserva el derecho de rescindir este Acuerdo en cualquier momento a su entera discreción y sin causa. El Referido será pagado por cualquier Referido Exitoso hasta la fecha de terminación. Usted acepta que Bio-ITech no será responsable ante usted o cualquier tercero por dicha terminación.

6. Declaraciones y garantías

Usted declara y garantiza que tiene (1) el consentimiento del Cliente para enviar un Formulario de Contacto con su información, (2) su participación en el Programa de Referencia no entrará en conflicto con ningún acuerdo existente.

7. Indemnización

Usted se compromete a indemnizar a Bio-ITech sus directores, funcionarios, empleados y agentes contra cualquier y toda responsabilidad, daños, reclamaciones, gastos y pérdidas que surjan como resultado de (a) su participación en el Programa de Referencia, (b) nuestro uso de la información del Cliente en el Formulario de Contacto, y (c) su incumplimiento de este Acuerdo.

8. Descargo de responsabilidad

  1. Exclusión de garantías. Bio-ITech no representa ni garantiza la idoneidad, fiabilidad, disponibilidad, puntualidad, seguridad o exactitud del Programa de Referencia, Formulario de Contacto e información relacionada. El Programa de Referencia se ofrece "TAL CUAL" sin garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, incluyendo, pero no limitado a, las garantías implícitas de comerciabilidad e idoneidad para un propósito particular, título y no infracción.
  2. Daños y perjuicios y limitación de responsabilidad. Usted acepta que Bio-ITech, sus afiliados y cualquiera de sus respectivos funcionarios, directores, empleados o agentes no serán responsables, ya sea por contrato, agravio, responsabilidad estricta o de otra manera, por cualquier daño indirecto, punitivo, especial, consecuente, incidental o indirecto que surja de su participación en el Programa de Referencia. La responsabilidad total de Bio-ITech se limitará al total de la Recompensa por Recomendación que el Recomendado haya obtenido por una Recomendación Exitosa para el Cliente correspondiente en los doce meses anteriores al evento que dio lugar a la reclamación.

9. General

  1. Políticas del programa de remisión. Bio-ITech podrá modificar las Políticas del Programa a su entera discreción y en cualquier momento.
  2. Enmienda. El presente Acuerdo no podrá modificarse sin el consentimiento por escrito de Bio-ITech.
  3. Legislación aplicable. El presente Acuerdo se regirá por las leyes de [Estados Unidos de América] y la legislación federal aplicable, sin tener en cuenta los conflictos de principios legales. Cualquier litigio derivado del presente Acuerdo o relacionado con el mismo se someterá a la jurisdicción exclusiva de [Estados Unidos de América].
  4. Exclusividad. El presente Acuerdo no crea un acuerdo exclusivo entre el Árbitro y Bio-ITech.
  5. Partes de relación. Ambas partes acuerdan que no existe ninguna relación de empresa conjunta, asociación, empleo o agencia entre usted y Bio-ITech como resultado de este Acuerdo.
  6. Divisibilidad. Si una o varias de las disposiciones contenidas en el presente Contrato se considerasen, por cualquier motivo, inválidas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto, dicha invalidez, ilegalidad o inejecutabilidad no afectará a ninguna de las demás disposiciones del presente Contrato, sino que éste se interpretará como si dichas disposiciones inválidas, ilegales o inejecutables nunca hubiesen estado contenidas en el mismo, a menos que la supresión de dichas disposiciones diese lugar a un cambio tan sustancial que la realización de las transacciones contempladas en el presente Contrato no fuese razonable.
  7. Asignación. Este Acuerdo no puede ser cedido sin el consentimiento por escrito de Bio-ITech.
  8. Acuerdo completo. El presente Acuerdo, junto con los Términos y Condiciones y la Política de Privacidad de Bio-ITech, constituirán el acuerdo completo entre las partes.
  9. Procesamiento de datos. Bio-ITech cumplirá, y hará que todos los árbitros cumplan, las leyes, normas y reglamentos internacionales, federales, estatales, provinciales y locales aplicables. Reglamentos, directivas y requisitos gubernamentales actualmente en vigor y a medida que entren en vigor relacionados de algún modo con la privacidad, confidencialidad o seguridad de la información personal de acuerdo con la norma ISO27001, tal y como se describe en la política de privacidad de Bio-ITech.

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